Central Texas TeleCommunications

"SUS DERECHOS COMO UN CLIENTE" 4. ¿SI SOY REQUERIDO HACER UN DEPÓSITO PARA

Cooperativa. Para los solicitantes y clientes residenciales, las facturaciones anuales estimadas: A. no incluira cargos de otro abastecedores de interurbanes; B. puede incluir los cargos para los servicios de telecomunicaciones locales tarifados; C. puede incluir los cargos para el peaje de intra-LATA solamente si CTTC o su afiliado esta proporcionando este servicio al cliente y; D. puede incluir los cargos para el peaje del inter LATA solamente si CTTC o su afiliado esta proporcionando este servicio al cliente. E. la cantidad del depósito relacionado al servicio de telecomunicaciones local y el servicio interurbano sera identificado separadamente. F. la cantidad del depósito relacionada solamente al servicio de telecomunicaciones local basico se puede requerir como condición para proporcionar servicios de telecomunicaciones locales basicos. Para solicitantes y clientes no-residenciales, las facturaciones anuales estimadas pueden incluir cargos interurbanes solamente cuando el Cooperativo manda la cuenta de esos cargos. 6. ¿SI SOY REQUERIDO HACER UN DEPOSITO, QUE TASA DE INTERES SE PAGARA Y CÓMO SERA PAGADO? CTTC pagara el interes, compuesto anualmente, en estos depósitos. La tasa anual sera por lo menos igual a ese acuerdo por la comisión el 1 de Diciembre del ano anterior. Si un depósito se consolida dentro de 30 dias del recibo, no se requiere ningun pago de interes. Si la utilidad mantiene el depósito mas de 30 dias, el pago de interes sera hecho retroactivo a la fecha del depósito. El pago del interes al cliente sera hecho anualmente, si solicitado por el cliente, o en el tiempo que el depósito se vuelve o es acreditado a la cuenta del cliente. El depósito dibujara interes hasta que la fecha que se vuelve o sea acreditado a la cuenta del cliente.

TENER EL SERVICIO TELEFÓNICO, PUEDO SER REQUERIDO PAGAR UN DEPÓSITO ADICIONAL POR MANTENER Ml SERVICIO? Sí. Durante los primeros doce (12) meses del servicio, el Cooperativo puede solicitar un depósito adicional si el uso verdadero del cliente: A. es por lo menos el uso estimado (o el uso medio de tres veces de las tres cuentas mas recientes); B. excede $150.00; y C. excede 150% de la seguridad retenida; D. las facturaciones verdaderas de un cliente residencial son por lo menos dos veces la cantidad de las facturaciones estimadas; despues de dos periodos que facturan; E. las facturaciones verdaderas de un cliente no-residencial son por lo menos dos veces la cantidad de las cuentas estimadas; y F. un aviso de suspensión o desconexión fue publicado para la cuenta dentro de los 12 meses anteriores. CTTC puede requerir un depósito adicional sea pagado dentro de diez dias despues de publicar el aviso escrito de la suspensión o desconexión y de solicitar un depósito adicional. En vez de un depósito adicional, un cliente residencial puede elegir a pagar la cantidad total debida en el billete actual por la fecha vencimiento del billete, con tal que el cliente no haya ejercitado esta opción en los 12 meses anteriores. CTTC puede desconectar el servicio si el depósito adicional o el pago actual del uso no es pagado dentro de diez dias de la petición, proporcione una carta escrita de la suspensión o desconexión se ha publicado al cliente. Un aviso de la suspensión o desconexión se puede publicar concurrentemente con el pedido escrito para el depósito adicional o el pago actual del uso. 5. ¿CÓMO SERA CALCULADA LA CANTIDAD DEL DEPOSITO REQUERIDO? El total de todos los depósitos. inicial y adicional, no excedera una cantidad equivalente a un-sexto de la facturación anual, menos como proporcionado en la seccion Local Pagada por adelantado del Servicio Telefónico. Las facturaciones anuales estimadas no incluiran las cargas que no estan en la tarifa

(continúa en la siguiente pagina)

35

Made with FlippingBook - Online Brochure Maker